OPOSICIONES
El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez o Jueza se produce mediante la superación de una oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial.
Para tomar parte en este proceso, las personas aspirantes deberán ser mayores de edad, tener la nacionalidad española, no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no estar en edad de jubilación ni alcanzarla durante el proceso, y encontrarse en posesión de licenciatura o grado en Derecho.
La fase de oposición constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio.
El primer ejercicio consiste en contestar por escrito un cuestionario-test compuesto de cien preguntas, con la siguiente distribución:
– Diez preguntas correspondientes a Derecho Constitucional y de la Unión Europea.
– Cuarenta preguntas sobre Derecho Civil.
– Treinta preguntas sobre Derecho Penal.
– Veinte preguntas sobre Derecho Procesal, de las cuales trece serán de Procesal Civil y siete de Procesal Penal.
El primer ejercicio se realiza simultáneamente en Barcelona, Granada, Madrid, Valladolid y Valencia.
El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el tribunal calificador cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del temario y por este orden: un tema de Derecho Constitucional y de la Unión Europea, dos temas de Derecho Civil (uno comprendido entre el número 1 y el número 46 y otro entre el número 47 y el número 94 del programa), y otros dos de Derecho Penal (uno comprendido entre el número 1 y el número 26 y otro entre el número 27 y el número 64 del programa).
El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el tribunal calificador cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del temario y por este orden: dos temas de Derecho Procesal Civil (uno comprendido entre los temas 1 al 30 y otro de los temas 31 al 59), un tema de Derecho Procesal Penal, un tema de Derecho Mercantil y un tema de Derecho Administrativo o Derecho Laboral.
Las plazas disponibles se adjudicarán entre los aspirantes que superen los tres ejercicios de la convocatoria y por orden de calificación obtenida, disponiendo de un plazo de veinticuatro horas, a contar desde que realicen el último examen, para presentar debidamente cumplimentado el modelo de formalización de la opción por el ingreso en la Carrera Judicial o en la Carrera Fiscal.
A partir de este momento, en caso de haber optado por el ingreso en la Carrera Judicial, comenzará una fase de curso de capacitación a desarrollar en la Escuela de Práctica Judicial, cuya duración total aproximada es de dos años, y que se compone de tres períodos:
– Un primer período, cuyo objeto es la realización de un curso teórico práctico, a desarrollar en la Escuela Judicial y cuya sede se encuentra en Barcelona, con una duración aproximada de doce meses.
– Un segundo período, cuyo objeto es la realización de funciones de auxilio y colaboración con titulares de órganos judiciales de distintas jurisdicciones, a tener lugar en la población del territorio español elegida por el opositor, con una duración aproximada de seis meses.
– Un tercer período, cuyo objeto es la realización de labores de sustitución y refuerzo, con idéntica amplitud que el titular, en órganos jurisdiccionales adscritos al Tribunal Superior de Justicia elegido por el opositor según orden de escalafón, con una duración aproximada de cinco meses.
La superación de todos los períodos antes indicados en la Escuela de Práctica Judicial, dará lugar al efectivo ingreso en la Carrera Judicial.
La actual convocatoria de oposición ha sido publicada en fecha 4 de diciembre de 2024 (BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024, páginas 164851 a 164885), para un total de 120 plazas en la Carera Judicial y 80 plazas en la Carrera Fiscal, y como novedad a destacar introduce la posibilidad de que las personas opositaras que superen tanto el primer examen teórico (cuestionario-test) como el segundo examen teórico (primer ejercicio oral) puedan resultar dispensadas de realizar el primer examen teórico (cuestionario-test) en la siguiente convocatoria, de modo que su primer ejercicio consistiría en el primer oral.
